VOLUNTARIO: El consentimiento de las partes debe constar por escrito.
VINCULANTE Y EJECUTIVO: El resultado es obligatorio para las partes, se expresa mediante una resolución denominada laudo arbitral.Su ejecución es similar a las resoluciones judiciales.
RÁPIDO: El plazo máximo para dictar laudo es de 6 meses, salvo prórroga de las partes.
GRATUITO: Las partes no soportan ningún coste excepto alguna prueba deque ellos mismos quieran realizar cuyo coste se les puede imponer, aunque no es frecuente.
IGUALITARIO: El Tribunal o Colegio Arbitral se compone de uno o varios árbitros que representan diferentes sectores de actividad, sector empresarial, sector de consumidores y usuarios, y representación de la administración pública. El presidente de la Administración Pública ejerce el papel de presidente.
PARTICIPATIVO: Ya que intervienen representantes de los sectores que entran en conflicto.
NO IMPLICA FORMALIDADES ESPECIALES: No requiere presencia de abogados y procuradores.
EXISTEN ASUNTOS QUE NO SE PUEDEN TRATAR EN JUICOS ARBITRALES.
ESTER SENDÓN SÁNCHEZ
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