lunes, 4 de marzo de 2013

virginia lazaro


La trazabilidad de los alimentos
¿Cuál es su utilidad?                 

La trazabilidad aplicada a los alimentos significa poder hacer el seguimiento del camino que siguen los alimentos desde su origen hasta el consumidor final. 
De esta manera, si se detecta un peligro para la salud se puede localizar el origen del problema y saber si el peligro puede estar en la recolección, producción, elaboración, almacenaje, distribución…

La trazabilidad es una obligación legal para la industria alimentaria y de piensos que se establece con carácter general en el art. 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002. 

Europa tiene uno de los más avanzados sistemas de control y seguridad alimentaria del mundo. Sus sistemas de trazabilidad (el control de la cadena alimentaria desde la granja a la mesa) son en sí mismos una garantía, ya que permiten identificar en qué punto de la cadena de valor ha surgido el problema y pedir responsabilidades.


La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición deja una guía a disposición de los consumidores en la que facilita información relativa a las obligaciones contenidas en el artículo 18 por el que se regula la trazabilidad.





Derechos que tiene un consumidor cuando un producto está en garantía


En la vida cotidiana de un consumidor, es habitual que adquiera bienes como: electrodomésticos, automóviles, muebles... Dichas operaciones conllevan  una serie de derechos y deberes para comprador y vendedor. Estos derechos y obligaciones adquieren especial importancia cuando el bien adquirido presenta vicios o defectos ocultos.
Derechos que corresponden al consumidor:
  • El consumidor tiene derecho a la garantía legal mínima de 2 años para productos nuevos y de 1 año para los de segunda mano. No obstante, el consumidor puede pactar una garantía mayor.
  • Cuando un producto no funciona correctamente o no cumple su finalidad, el consumidor tiene derecho a que se  lo reparen o sustituyan. El consumidor no puede optar por la sustitución cuando sea de segunda mano o cuando el producto sea fungible.
  • El consumidor tiene derecho a que la reparación o sustitución del producto sea gratuita.
  • Durante los 6 meses posteriores a la reparación y entrega del producto, el vendedor sigue respondiendo de las faltas de conformidad que llevaron a la reparación.
  • Tanto la reparación como la sustitución del producto dan lugar a la suspensión de la garantía mientras el consumidor se ve privado del producto
  • Cuando la reparación o sustitución del producto no se lleve a cabo en un plazo razonable de tiempo, el consumidor tiene derecho a la rebaja de precio o resolución del contrato.
  • El consumidor tiene derecho a cobrar una indemnización por los daños y los perjuicios sufridos debido a la poca conformidad con el producto.
  • Al hacer la reparación o sustitución del producto, el consumidor tiene derecho a la entrega de un justificante.
Carmen Diéguez

NORMATIVA REFERENTE AL SPAM Y USO DE COOKIES

En marzo de 2012 se publicó en el BOE una modificación de de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Desde entonces, existe una regulación especifica al uso de cookies y el envío de spam (correo publicitario no deseado).
Esta modificación, afecta los siguientes temas:

Prohibición de envío de e-mails ocultando la identidad del remitente
Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales (e-mails, sms, etc.) en las que se oculte o se disimule la identidad del anunciante, así como el envío de comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a los usuarios participar en promociones en las que no identifique de manera clara al anunciante.

Forma de ejercicio del derecho de oposición
Se obliga a incluir una dirección de correo electrónico como forma a través de la cual los usuarios pueden ejercitar el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales. Cualquier persona, física o jurídica, que se vea perjudicada por esta acción puede solicitar que se interrumpa el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o que se vuelva repetir el envío de las mismas.

La obligación de obtener el consentimiento para la utilización de cookies
Se prohíbe la instalación o utilización de cookies o dispositivos similares en los ordenadores o terminales de los usuarios si éstos no han dado su consentimiento. A todos los usuarios de cada página web que utilice cookies, se les debe dar una información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos recabados. 

Asimismo, la norma señala que cuando sea técnicamente posible y eficaz el consentimiento del usuario para aceptar la instalación de las cookies, podrá hacerse mediante el navegador o cualquier aplicación informática utilizada por el usuario, siempre que aquél lo configure durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Jose Santos




COMPRA DE  UNA VIVIENDA NUEVA

Cuando compramos una vivienda nueva, debemos conocer bien nuestros derechos, para ello es fundamental obtener toda la información relevante y estudiarla antes de firmar cualquier documento o comprometerse abonando una señal.

Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Proyecto de obra,  comprobar que constructores y promotores cuentan con los permisos necesarios, analizar cuidadosamente la documentación y, preguntar todo aquello que plantee dudas.
  • La publicidad  debe cumplir los siguientes requisitos: ser veraz, no inducir a error, no silenciar datos fundamentales en aspectos económicos. Es muy importante conservar toda esta publicidad para posibles futuras reclamaciones.
  • Visitar la vivienda o parcela, comprobando su ubicación, orientación, materiales, etc. 
  • Información previa a la firma del contrato, la normativa establece que el oferente de la vivienda debe poner a disposición de los consumidores: los datos de la vivienda, los datos de su empresa, copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción , estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, información relativa al pago de tributos, normas de utilización de la vivienda, información sobre la documentación del contrato, derecho a elegir al notario, libro del edificio (que debe contener a su vez : planos, traslado de anotaciones, normas de uso y mantenimiento, calidades de los materiales, normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.)...
  • Contrato, es imprescindible leerlo con detenimiento y se puede solicitar una copia antes de firmarlo y,  las dudas hay que consultarlas con un profesional. 
  • Precio y  condiciones de pago, la ley establece que la información al respecto debe ser muy detallada. Son obligatorios los siguientes datos: precio total, medios de pago admitidos, recargos sobre las cantidades aplazadas, hipoteca, información al de la responsabilidad hipotecaria de su vivienda, garantías que debe cumplir el comprador por el precio que resulte aplazado,...
  • Garantía, la ley establece que durante los 10 primeros años los daños materiales causados por defectos estructurales son responsabilidad de la empresa constructora, también está garantizado el comprador durante los 3 primeros años por los defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda (higiene,salud y protección del medio ambiente).   

 Lucía Rincón 

  

Ecuador lleva a España a Estrasburgo por la ley hipotecaria.



El Defensor del Pueblo de Ecuador quiere que la Unión Europea modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil. Calcula que hay 15.000 ciudadanos ecuatorianos afectados por desahucios e hipotecas. 

El gobierno ecuatoriano ha demandado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por su legislación en materia de ejecuciones hipotecarias.    

Considera que España vulnera el "derecho a la justicia" e insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil "no permite que las partes expongan su situación ante el juez y expliquen las circunstancias que los han llevado al impago, sino que la ejecución se realiza de manera automática". 

La embajada de Ecuador ha asesorado a unos 6.000 ciudadanos ecuatorianos residentes en España para que demanden al gobierno español ante el procedimiento automático realizado por las entidades financieras ante los desahuicios.


                                                                                                                             Marcos Durán