domingo, 9 de junio de 2013

PRÉSTAMOS Y REUNIFICACIÓN DE DEUDAS



Las entidades no financieras de préstamo son empresas que, sin ser bancos ni cajas de ahorro, conceden préstamos hipotecarios, reunifican créditos o intermedian y asesoran al consumidor en la contratación de préstamos.

Obligaciones de la empresa

- Información comercial y publicidad
Deben informar del interés real que el consumidor va a pagar anualmente por los préstamos.
Tienen prohibido mencionar la reducción de cuota mensual a menos que hagan referencia también al incremento de capital pendiente y el plazo del nuevo crédito.
- Información antes de contrato
Deben tener a disposición del cliente las condiciones generales de contratación.
Razón social, número de identificación fiscal, etc de la entidad.
Descripción del producto o servicio ofrecido.
Importe total a pagar incluyendo comisiones, etc.
- Firma del contrato
Deben entregar por escrito el contrato.
El consumidor puede desistir en un plazo de 14 días naturales desde su formalización.
- Transparencia en los precios
- No pueden cobrar cantidades superiores a las establecidas en sus tarifas.
- Si el establecimiento está adherido a algún servicio extrajudicial de resolución de conflictos deben mostrarlo al público en un lugar destacado.
Consejos
- Antes de acudir a una empresa intermediaria es preferible negociar con la propia entidad financiera.
- Visitar diferentes entidades y comparar las condiciones que ofrecen.
- Al firmar un crédito hay que fijarse en la TAE, años para devolver el préstamo, etc.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Tintorerías ¿Sabía que...?

Las tintorerías realizan varios servicios: limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. Estos servicios se realizan en el propio establecimiento o en el domicilio del usuario.


Recomendaciones para el cliente:

- En los conjuntos integrados por varias prendas es recomendable dejar todas, aunque algunas de ellas no requieran limpieza, así se evitan cambios de tonalidades.

- Valorar las prendas más valiosas y exigir este valor en caso de extravío o deterioro.

- Las prendas se deben retirar en un plazo de tres meses.

- Puede exigir que se realice de nuevo el servicio si éste no ha sido adecuado (sin coste alguno).

- Comprobar que la tintorería está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, en caso de reclamación, significa que puede acudir a la mediación o al arbitraje para resolver el conflicto.


Toda esta información y mucha más la puede encontrar en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid y en el  Real Decreto de 1453/1987, de 27 de noviembre,  por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Limpieza, Conservación y Teñido de Productos Textiles, Cueros, Pieles y Sintéticos publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Adrián 

lunes, 4 de marzo de 2013

virginia lazaro


La trazabilidad de los alimentos
¿Cuál es su utilidad?                 

La trazabilidad aplicada a los alimentos significa poder hacer el seguimiento del camino que siguen los alimentos desde su origen hasta el consumidor final. 
De esta manera, si se detecta un peligro para la salud se puede localizar el origen del problema y saber si el peligro puede estar en la recolección, producción, elaboración, almacenaje, distribución…

La trazabilidad es una obligación legal para la industria alimentaria y de piensos que se establece con carácter general en el art. 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002. 

Europa tiene uno de los más avanzados sistemas de control y seguridad alimentaria del mundo. Sus sistemas de trazabilidad (el control de la cadena alimentaria desde la granja a la mesa) son en sí mismos una garantía, ya que permiten identificar en qué punto de la cadena de valor ha surgido el problema y pedir responsabilidades.


La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición deja una guía a disposición de los consumidores en la que facilita información relativa a las obligaciones contenidas en el artículo 18 por el que se regula la trazabilidad.





Derechos que tiene un consumidor cuando un producto está en garantía


En la vida cotidiana de un consumidor, es habitual que adquiera bienes como: electrodomésticos, automóviles, muebles... Dichas operaciones conllevan  una serie de derechos y deberes para comprador y vendedor. Estos derechos y obligaciones adquieren especial importancia cuando el bien adquirido presenta vicios o defectos ocultos.
Derechos que corresponden al consumidor:
  • El consumidor tiene derecho a la garantía legal mínima de 2 años para productos nuevos y de 1 año para los de segunda mano. No obstante, el consumidor puede pactar una garantía mayor.
  • Cuando un producto no funciona correctamente o no cumple su finalidad, el consumidor tiene derecho a que se  lo reparen o sustituyan. El consumidor no puede optar por la sustitución cuando sea de segunda mano o cuando el producto sea fungible.
  • El consumidor tiene derecho a que la reparación o sustitución del producto sea gratuita.
  • Durante los 6 meses posteriores a la reparación y entrega del producto, el vendedor sigue respondiendo de las faltas de conformidad que llevaron a la reparación.
  • Tanto la reparación como la sustitución del producto dan lugar a la suspensión de la garantía mientras el consumidor se ve privado del producto
  • Cuando la reparación o sustitución del producto no se lleve a cabo en un plazo razonable de tiempo, el consumidor tiene derecho a la rebaja de precio o resolución del contrato.
  • El consumidor tiene derecho a cobrar una indemnización por los daños y los perjuicios sufridos debido a la poca conformidad con el producto.
  • Al hacer la reparación o sustitución del producto, el consumidor tiene derecho a la entrega de un justificante.
Carmen Diéguez

NORMATIVA REFERENTE AL SPAM Y USO DE COOKIES

En marzo de 2012 se publicó en el BOE una modificación de de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Desde entonces, existe una regulación especifica al uso de cookies y el envío de spam (correo publicitario no deseado).
Esta modificación, afecta los siguientes temas:

Prohibición de envío de e-mails ocultando la identidad del remitente
Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales (e-mails, sms, etc.) en las que se oculte o se disimule la identidad del anunciante, así como el envío de comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a los usuarios participar en promociones en las que no identifique de manera clara al anunciante.

Forma de ejercicio del derecho de oposición
Se obliga a incluir una dirección de correo electrónico como forma a través de la cual los usuarios pueden ejercitar el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales. Cualquier persona, física o jurídica, que se vea perjudicada por esta acción puede solicitar que se interrumpa el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o que se vuelva repetir el envío de las mismas.

La obligación de obtener el consentimiento para la utilización de cookies
Se prohíbe la instalación o utilización de cookies o dispositivos similares en los ordenadores o terminales de los usuarios si éstos no han dado su consentimiento. A todos los usuarios de cada página web que utilice cookies, se les debe dar una información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos recabados. 

Asimismo, la norma señala que cuando sea técnicamente posible y eficaz el consentimiento del usuario para aceptar la instalación de las cookies, podrá hacerse mediante el navegador o cualquier aplicación informática utilizada por el usuario, siempre que aquél lo configure durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Jose Santos




COMPRA DE  UNA VIVIENDA NUEVA

Cuando compramos una vivienda nueva, debemos conocer bien nuestros derechos, para ello es fundamental obtener toda la información relevante y estudiarla antes de firmar cualquier documento o comprometerse abonando una señal.

Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Proyecto de obra,  comprobar que constructores y promotores cuentan con los permisos necesarios, analizar cuidadosamente la documentación y, preguntar todo aquello que plantee dudas.
  • La publicidad  debe cumplir los siguientes requisitos: ser veraz, no inducir a error, no silenciar datos fundamentales en aspectos económicos. Es muy importante conservar toda esta publicidad para posibles futuras reclamaciones.
  • Visitar la vivienda o parcela, comprobando su ubicación, orientación, materiales, etc. 
  • Información previa a la firma del contrato, la normativa establece que el oferente de la vivienda debe poner a disposición de los consumidores: los datos de la vivienda, los datos de su empresa, copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción , estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, información relativa al pago de tributos, normas de utilización de la vivienda, información sobre la documentación del contrato, derecho a elegir al notario, libro del edificio (que debe contener a su vez : planos, traslado de anotaciones, normas de uso y mantenimiento, calidades de los materiales, normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.)...
  • Contrato, es imprescindible leerlo con detenimiento y se puede solicitar una copia antes de firmarlo y,  las dudas hay que consultarlas con un profesional. 
  • Precio y  condiciones de pago, la ley establece que la información al respecto debe ser muy detallada. Son obligatorios los siguientes datos: precio total, medios de pago admitidos, recargos sobre las cantidades aplazadas, hipoteca, información al de la responsabilidad hipotecaria de su vivienda, garantías que debe cumplir el comprador por el precio que resulte aplazado,...
  • Garantía, la ley establece que durante los 10 primeros años los daños materiales causados por defectos estructurales son responsabilidad de la empresa constructora, también está garantizado el comprador durante los 3 primeros años por los defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda (higiene,salud y protección del medio ambiente).   

 Lucía Rincón 

  

Ecuador lleva a España a Estrasburgo por la ley hipotecaria.



El Defensor del Pueblo de Ecuador quiere que la Unión Europea modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil. Calcula que hay 15.000 ciudadanos ecuatorianos afectados por desahucios e hipotecas. 

El gobierno ecuatoriano ha demandado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por su legislación en materia de ejecuciones hipotecarias.    

Considera que España vulnera el "derecho a la justicia" e insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil "no permite que las partes expongan su situación ante el juez y expliquen las circunstancias que los han llevado al impago, sino que la ejecución se realiza de manera automática". 

La embajada de Ecuador ha asesorado a unos 6.000 ciudadanos ecuatorianos residentes en España para que demanden al gobierno español ante el procedimiento automático realizado por las entidades financieras ante los desahuicios.


                                                                                                                             Marcos Durán

martes, 5 de febrero de 2013

Cambios en la base imponible del IVA



Desde el 1 de septiembre se hizo efectiva la subida del IVA aprobada por el Gobierno. El tipo general de IVA pasó del 18% al 21%; el reducido del 8% al 10%; y el super reducido se mantiene en el 4%.
Además de por la subida de tipos, muchos otros bienes, productos y servicios se encarecerán porque cambia su base imponible.
A continuación, una lista con los grupos de productos y servicios, y sus respectivas bases imponibles.
Productos que pasan del 4% al 21%: Gran parte del material didáctico de uso escolar.
Los que pasan del 8% al 21%: Tenían el IVA reducido y se les aplica el tipo general: entradas a espectáculos, discotecas y obras culturales; servicios de peluquería y relacionados con la estética y actividades deportivas, servicios funerarios y flores y plantas ornamentales.
Productos que pasan del 8% al 10%: Productos de la cesta de la compra, del turismo y sector servicios (bibliotecas, museos).
Productos que pasan del 4% al 10%: Las viviendas de nueva construcción, a partir del 1 de enero de 2013.
Productos y servicios que pasan del 18% al 21%: Material de oficina, productos higiénicos, cosméticos y de limpieza, recibo de la luz o del gas, así como el butano, vestido, electrodomésticos, las bebidas alcohólicas, joyería y vehículos.
Super reducidos: Se mantienen igual, siguen en el 4%: alimentos básicos (pan, leche, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), los medicamentos para uso humano, los libros, periódicos y revistas, las viviendas de nueva construcción, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012 y las de protección oficial.
Sin IVA:  Alquiler inmuebles entre particulares, siempre que la casa sea para vivir en ella (y no para establecer una oficina, por ejemplo) y también están exentos los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.



                                                                                                                               Jose Manuel


lunes, 4 de febrero de 2013

VAMOS A HACER LA COMPRA

Según los artículos 18 ( Etiquetado y Presentación de los bienes y Servicios)  y 20 ( Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, el consumidor tienen derecho a:

  1. Ser informado de forma clara, comprensible, veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de todos los bienes y servicios puestos a su disposición , en particular sobre las siguientes cuestiones:

a.     Nombre y dirección completa del productor y/o distribuidor.
b.     Naturaleza, composición y finalidad.
c.     Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d.     Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente,    plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e.     Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
2.   Que las indicaciones del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España figuren, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. 

3.   Saber el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. 
      Cuando no se puede establecer con exactitud el precio debido a la naturaleza del bien o servicio debe informarse al consumidor sobre la base de cálculo que permite calcular el precio  (por ejemplo, cualquier producto que se vende al peso).
      Igualmente, cuando los gastos adicionales que repercuten sobre el consumidor o usuario no pueden ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse de su importe estimado.




- La normativa obliga al comerciante a la entrega del ticket de compra. Si la política del establecimiento permite cambios o devolucioens el ticket tiene que señalar en que condiciones.

- Según la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid todos lo establecimientos de venta al público tienen que tener una cartel donde se indique que tienen hojas reclamaciones.

Según la Instrucción 1/2006  de la Agencia Española de Protección de Datos se debe señalar la zona donde se registra la videovigilancia con  un distintivo informativo ubicado en lugar visible.

Asi mismo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes.

Según  la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de Diciembre) los propietarios de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes.

Adrián







miércoles, 16 de enero de 2013

Inspección de consumo

La inspección de consumo es la actividad de vigilancia y control llevada a cabo por los Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo sobre bienes y servicios destinados a los consumidores, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente y proteger los derechos de los consumidores.


Anualmente se elabora un Plan de Inspección en el que se recoge la programación de la actividad inspectora que se va a realizar durante todo el año siguiente. El Plan constituye un elemento básico para que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la ciudad de Madrid.

 El objetivo que persigue la inspección de consumo es verificar que los establecimientos que comercialicen bienes y/o presten servicios en la ciudad de Madrid, cumplan todos los requisitos que exige la normativa para salvaguardar los derechos de los consumidores.






Laura Hurtado y Diamantina Mangue



Ha aparecido un nuevo tipo de tiendas llamadas "Pop-up". Son tiendas efímeras que se montan durante un periódo de tiempo limitado y que aprovechan locales desocupados o módulos en grandes metrópolis para convertirlos en escenarios donde exponer productos de marca, o para el lanzamiento de nuevos productos.
Las tiendas "Pop-up" tienen un perfecto encaje en la sociedad actual, donde los acontecimientos suceden de manera trepidante. Los ciclos de vida de los nuevos productos y conceptos cada vez se acortan más y más. Lo efímero impera. Las tiendas se ambientan en elementos adaptados a los valores de la marca.

Las tiendas "Pop-up" pueden tener también una ubicación móvil. En EEUU están apareciendo tiendas de comida alojadas en camiones decorados de diversas maneras que cambia de lugar constantemente avisando mediante internet de su nueva ubicación.

Sergio Gómez y Alejandro Huete.