martes, 5 de febrero de 2013

Cambios en la base imponible del IVA



Desde el 1 de septiembre se hizo efectiva la subida del IVA aprobada por el Gobierno. El tipo general de IVA pasó del 18% al 21%; el reducido del 8% al 10%; y el super reducido se mantiene en el 4%.
Además de por la subida de tipos, muchos otros bienes, productos y servicios se encarecerán porque cambia su base imponible.
A continuación, una lista con los grupos de productos y servicios, y sus respectivas bases imponibles.
Productos que pasan del 4% al 21%: Gran parte del material didáctico de uso escolar.
Los que pasan del 8% al 21%: Tenían el IVA reducido y se les aplica el tipo general: entradas a espectáculos, discotecas y obras culturales; servicios de peluquería y relacionados con la estética y actividades deportivas, servicios funerarios y flores y plantas ornamentales.
Productos que pasan del 8% al 10%: Productos de la cesta de la compra, del turismo y sector servicios (bibliotecas, museos).
Productos que pasan del 4% al 10%: Las viviendas de nueva construcción, a partir del 1 de enero de 2013.
Productos y servicios que pasan del 18% al 21%: Material de oficina, productos higiénicos, cosméticos y de limpieza, recibo de la luz o del gas, así como el butano, vestido, electrodomésticos, las bebidas alcohólicas, joyería y vehículos.
Super reducidos: Se mantienen igual, siguen en el 4%: alimentos básicos (pan, leche, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), los medicamentos para uso humano, los libros, periódicos y revistas, las viviendas de nueva construcción, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012 y las de protección oficial.
Sin IVA:  Alquiler inmuebles entre particulares, siempre que la casa sea para vivir en ella (y no para establecer una oficina, por ejemplo) y también están exentos los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.



                                                                                                                               Jose Manuel


lunes, 4 de febrero de 2013

VAMOS A HACER LA COMPRA

Según los artículos 18 ( Etiquetado y Presentación de los bienes y Servicios)  y 20 ( Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, el consumidor tienen derecho a:

  1. Ser informado de forma clara, comprensible, veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de todos los bienes y servicios puestos a su disposición , en particular sobre las siguientes cuestiones:

a.     Nombre y dirección completa del productor y/o distribuidor.
b.     Naturaleza, composición y finalidad.
c.     Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d.     Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente,    plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e.     Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
2.   Que las indicaciones del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España figuren, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. 

3.   Saber el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. 
      Cuando no se puede establecer con exactitud el precio debido a la naturaleza del bien o servicio debe informarse al consumidor sobre la base de cálculo que permite calcular el precio  (por ejemplo, cualquier producto que se vende al peso).
      Igualmente, cuando los gastos adicionales que repercuten sobre el consumidor o usuario no pueden ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse de su importe estimado.




- La normativa obliga al comerciante a la entrega del ticket de compra. Si la política del establecimiento permite cambios o devolucioens el ticket tiene que señalar en que condiciones.

- Según la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid todos lo establecimientos de venta al público tienen que tener una cartel donde se indique que tienen hojas reclamaciones.

Según la Instrucción 1/2006  de la Agencia Española de Protección de Datos se debe señalar la zona donde se registra la videovigilancia con  un distintivo informativo ubicado en lugar visible.

Asi mismo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes.

Según  la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de Diciembre) los propietarios de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes.

Adrián