Las entidades
no financieras de
préstamo son empresas que, sin ser
bancos ni cajas de ahorro, conceden préstamos hipotecarios, reunifican créditos o intermedian y asesoran al consumidor en
la contratación de préstamos.
Obligaciones de la empresa
- Información comercial y publicidad
Deben informar del interés real que el consumidor va a
pagar anualmente por los préstamos.
Tienen prohibido mencionar la
reducción de cuota mensual a menos que hagan referencia también al incremento de
capital pendiente y el plazo del nuevo crédito.
- Información antes de contrato
Deben tener a disposición del cliente las condiciones
generales de contratación.
Razón social, número de identificación fiscal, etc de la entidad.
Descripción del producto o servicio ofrecido.
Importe total a pagar incluyendo comisiones, etc.
- Firma del contrato
Deben entregar por escrito el contrato.
El consumidor puede desistir en un plazo de 14 días naturales desde su formalización.
El consumidor puede desistir en un plazo de 14 días naturales desde su formalización.
- Transparencia en los precios
- No pueden cobrar cantidades superiores a las
establecidas en sus tarifas.
- Si el establecimiento está adherido a algún servicio extrajudicial de resolución de conflictos deben mostrarlo al público en un lugar destacado.
Consejos
- Antes de acudir a una
empresa intermediaria es preferible negociar con la propia entidad financiera.
- Visitar diferentes entidades y comparar las condiciones que ofrecen.
- Al firmar un crédito hay
que fijarse en la TAE, años para devolver el préstamo, etc.
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