lunes, 4 de febrero de 2013

VAMOS A HACER LA COMPRA

Según los artículos 18 ( Etiquetado y Presentación de los bienes y Servicios)  y 20 ( Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, el consumidor tienen derecho a:

  1. Ser informado de forma clara, comprensible, veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de todos los bienes y servicios puestos a su disposición , en particular sobre las siguientes cuestiones:

a.     Nombre y dirección completa del productor y/o distribuidor.
b.     Naturaleza, composición y finalidad.
c.     Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d.     Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente,    plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e.     Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
2.   Que las indicaciones del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España figuren, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. 

3.   Saber el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. 
      Cuando no se puede establecer con exactitud el precio debido a la naturaleza del bien o servicio debe informarse al consumidor sobre la base de cálculo que permite calcular el precio  (por ejemplo, cualquier producto que se vende al peso).
      Igualmente, cuando los gastos adicionales que repercuten sobre el consumidor o usuario no pueden ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse de su importe estimado.




- La normativa obliga al comerciante a la entrega del ticket de compra. Si la política del establecimiento permite cambios o devolucioens el ticket tiene que señalar en que condiciones.

- Según la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid todos lo establecimientos de venta al público tienen que tener una cartel donde se indique que tienen hojas reclamaciones.

Según la Instrucción 1/2006  de la Agencia Española de Protección de Datos se debe señalar la zona donde se registra la videovigilancia con  un distintivo informativo ubicado en lugar visible.

Asi mismo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes.

Según  la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de Diciembre) los propietarios de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes.

Adrián







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