martes, 14 de diciembre de 2010

TELÉFONOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE 902

Gran cantidad de empresas de diferentes sectores"atienden" a sus clientes a través de un 902. Este hecho no es acorde con una política de buenas prácticas por parte de las empresas.
Sería deseable, que, en los casos en los que un cliente necesite cualquier tipo de atención, ya sea por reclamaciones, por información o por algún otro motivo no tuviera además que pagar una llamada que supone un coste adicional al cliente, ya que estos números son de tarificación adicional, por lo que es difícil que el usuario se sienta bien atendido. Hay casos en los que los clientes han llegado a pagar, incluso hasta 10 euros por una sola llamada de este tipo.
La Asociación de Internautas ya en septiembre de 2006,  interpuso una  denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, a este respecto.


Podemos concluir que en vez de atención al cliente, las empresas pretenden lucrarse con las reclamaciones, consultas e incluso sugerencias de éstos.
Es una contradicción que para presentar una reclamación, por algo que nos haya agraviado, tengamos además que pagarlo de nuestro bolsillo. Las empresas deberían asumir el coste total de las reclamaciones poniendo a disposición del cliente un teléfono gratuíto.
Se ha empezado prohibiendo los 902 en Cataluña, pero hasta el momento no conozco ninguna otra Comunidad Autónoma en la cual haya habido legislación que los prohíba, empezando así a garantizar que la atención al cliente sea una verdadera atención y no una desatención.
Queda como último recurso, que los consumidores, consultemos en internet las equivalencias de éstos números con números de tarificación habitual aunque no sean gratuítos.
 Blanca G.G.

3 comentarios:

  1. ¿Sabeis si hay algún decreto que prohiba esta práctica?. Yo he oído que sí, pero me ha sido imposible encontrarlo.
    ¿Hay forma de reclamar ante las compañías que utilicen estos métodos?

    ResponderEliminar
  2. Que sepamos no existe en la actualidad regulación alguna.Sin embargo el próximo viernes se va a presentar ante el consejo de ministros el borrador de un anteproyecto para la futura ley de servicios de atención al cliente (SAC).Como es un tema de consumo es competencia del Ministerio de sanidad, política social e igualdad.El texto, en cualquier caso, podría registrar algún cambio, ya que Sanidad sigue trabajando en la coordinación de su contenido con el resto de los ministerios implicados (Economía, Industria, Fomento y Justicia).

    ResponderEliminar
  3. La única referencia que encontramos a día de hoy en España es esta.
    De acuerdo a la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña , los teléfonos de atención al cliente de servicios básicos (suministros, transporte, asistenciales, sanitarias, empresas financieras y de seguros, etc.) deberán ser gratuitos para incidencias y reclamaciones en todo Cataluña, a partir del 23 de Enero del 2011.

    Este Nuevo Código fue aprobado el 30 de Junio del 2010 y entró en vigor el 23 de Agosto del 2010, estableciendo un plazo máximo de adaptación de 6 meses para las grandes empresas y de un año para las medianas y pequeñas empresas. En ese sentido, el pasado 23 de Enero del 2011 venció el plazo para las grandes empresas.
    Respecto a tu cuestión de cómo reclamar de los propios 902, las empresas te remiten de nuevo a un 902...

    ResponderEliminar

Agradeceríamos cualquier comentario.