martes, 12 de enero de 2010

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ISLAS DE BASURA Y PLÁSTICO





Veinte años atrás se descubrió la primera gran isla de plástico en el pacífico norte, donde se encuentran gran volumen de residuos plásticos vertidos al mar poniendo en peligro la supervivencia, crecimiento y alimento de las especies marinas.

Esta corriente oceánica circula en el sentido de las agujas del reloj y forma una espiral entre la costa oeste de Norteamérica y las costas de Japón. Perjudicando así la cadena alimentaria de nuestros mares.



ALTERNATIVAS AL CAFÉ



El café es una de las bebidas más consumidas del mundo. Su alto nivel en cafeína abre nuevas puertas a productos como el té kukicha, el té mú y los denominados "cafés de cereales" . Estos productos son sustitutivos y dan sensación de energía, fuerza y vitalidad, a la vez que permiten mantener la concentración y la mente ágil, siendo más saludables.
PATRICIA PORTERO BÁRCENA Y ELIZABETH KARINA PURIZACA VELASQUEZ

1 comentario:

  1. OJO AL DATO CLAUSULA ABUSIVA


    Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 09.10.08.

    Consumidores y usuarios. Derechos y protección de los consumidores. Cláusulas abusivas//Compraventa. Obligaciones del vendedor. Incumplimiento de otras obligaciones 06/02/2009

    La Audiencia estima el recurso y declara que la cláusula que “obliga” a aceptar un vale con un plazo de caducidad de 3 meses, en vez de la diferencia de precio en metálico, tras la devolución de una prenda, es abusiva. En el caso examinado, la actora devolvió unos pantalones y compró otros más baratos, y por el resto del precio de los primeros la tienda le entregó un vale sujeto a plazo de caducidad. La Sala sostiene que la legislación aplicable a la materia faculta a los compradores para desistir del contrato, y constata que la actora cumplió con su obligación de “devolución de las cosas”, pero no puede entenderse que el vendedor cumpliera con la suya de devolver la parte del precio con la entrega del vale, pues con el mismo no está devolviendo lo que debe, ya que un vale nunca volverá a ser dinero efectivo, lo que le priva de una de sus cualidades inherentes, su no caducidad. Además, sostiene la Sala que no puede otorgarse a la recepción del vale eficacia, en el sentido de impedir el derecho a la devolución de la suma representada en el mismo, pues aparte de no ser aceptado expresamente por la actora, toda renuncia ha ser expresa y contundente o deducible, inequívocamente y sin ambigüedad de hechos o actos concluyentes.

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