En marzo de 2012 se publicó en el BOE una modificación de de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Desde entonces, existe una regulación especifica al uso de cookies y el envío de spam (correo publicitario no deseado).
Esta modificación, afecta los siguientes temas:
Prohibición de envío de e-mails ocultando la identidad del
remitente
Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales (e-mails,
sms, etc.) en las que se oculte o se disimule la identidad del anunciante, así
como el envío de comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a
los usuarios participar en promociones en las que no identifique de manera clara al
anunciante.
Forma de ejercicio del derecho de oposición
Se obliga a incluir una dirección de correo electrónico como
forma a través de la cual los usuarios pueden ejercitar el derecho de oposición
a recibir comunicaciones comerciales. Cualquier persona, física o jurídica, que se vea perjudicada por esta acción puede solicitar que se interrumpa el envío de
comunicaciones comerciales no solicitadas o que se vuelva repetir el envío de
las mismas.
La obligación de obtener el consentimiento para la
utilización de cookies
Se prohíbe la instalación o utilización de cookies o
dispositivos similares en los ordenadores o terminales de los usuarios si éstos
no han dado su consentimiento. A todos los usuarios de cada página web que utilice cookies, se les debe dar una información
clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del
tratamiento de los datos recabados.
Asimismo, la norma señala que cuando sea técnicamente
posible y eficaz el consentimiento del usuario para aceptar la instalación de
las cookies, podrá hacerse mediante el navegador o cualquier aplicación informática utilizada por el usuario, siempre que aquél lo configure durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal
efecto.
Jose Santos
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