Blog creado por alumnos del ciclo formativo de Grado Superior de Servicios al Consumidor del IES Clara del Rey (Madrid). Con el objetivo de compartir noticias relativas a consumo.
El lenguaje complementa a las imágenes. Los eslóganes resumen las promesas fantásticas del anuncio y se elaboran asociando palabras de tal manera que la combinación de sus significados dé lugar a una frase muy sugerente relacionada con las supuestas virtudes del bien anunciado.
Si analizamos los eslóganes vemos que hay palabras que se repiten, cosa que no es casual. Los publicistas tienen identificados términos que actúan como palabras mágicas, ya que tienen un significado positivo para la audiencia y una gran carga simbólica. Los creativos asocian estas palabras a los productos a través de los anuncios para traspasarles los significados positivos que encierran. Estas palabras están muy relacionadas con los valores culturales predominantes citados.
La publicidad manipula todas estas palabras despojándolas de significados negativos. La repetición constante de un mensaje a través de la televisión, la radio, internet... ayuda a que lo recordemos y lo tengamos en cuenta en nuestra siguiente compra.
Una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es una oficina dependiente del ayuntamiento en la que se prestan servicios públicos y GRATUITOS a los consumidores.
La funciones que le corresponden son:
1.- Ofrecer información, ayuda y orientación a los consumidores.
2.- Recibir y tramitar las reclamaciones que presenten los consumidores.
3.- Fomentar la educación y formación de los consumidores.
4.- Colaborar con otras entidades, públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
5.- Intentar mediar en los conflictos que surgen entre consumidores y empresarios buscando una solución amistosa.
6.- Remitir a la Junta Arbitral de Consumo las reclamaciones que no se hayan solucionado en la mediación.
En general, realizar cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores.
¿Qué asuntos se tratan?
Prácticamente, todos los relacionados con el ámbito del consumo, que pueden estructurarse en los siguientes sectores:
Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo)
Suministros (agua, electricidad, gas y teléfono, entre otros)
Servicios (por citar algunos, los seguros, el transporte o los servicios que prestan las tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los restaurantes).
¿Quién puede utilizar este servicio?
Todos los consumidores y usuarios (recuerda que consumidor es la persona física o jurídica que compra o utiliza como destinatario final, bienes, productos, servicios, actividades o funciones).
En Madrid:
El consumidor que quiera formular una consulta o reclamación puede hacerlo a través de diversas vías: por carta, por teléfono, por fax, o dirigiéndose personalmente a una OMIC.
Existe una OMIC en cada distrito (situada en la Junta Municipal) y una Oficina Central (c/Gran Vía, 24, 28013 Madrid, tf.: 010, fax: 915888358)
Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
Ningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado puede tener riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas (*)en los contratos.
Las ofertas, promociones y, en particular, la publicidad de los productos y servicios se deben ajustar a la realidad en sus características, condiciones…
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
Este es el derecho más conocido y quizás más importante para el consumidor, ya que permite exigir la reparación de los daños que se hayan sufrido como consecuencia de la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
Es el derecho que tenemos todos los consumidores a saber y conocer suficientemente las características reales de los productos y servicios ofrecidos.
Los fabricantes están obligados por ley a indicar: nombre genérico o marca comercial, naturaleza del producto, composición, categoría, cantidad, precio de venta al público, fecha de caducidad e instrucciones de uso o consumo.
e) La audiencia en consulta y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Este derecho lo ejercemos a través de las Asociaciones de Consumidores. Estas asociaciones nos defienden colectivamente ante las empresas y nos representan ante la Administración.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
En ocasiones el consumidor es la parte más débil en un proceso juridico que se produce entre él y el comprador. La ley establece unas medidas que permitan a los consumidores estar en condiciones de mayor igualdad.
*** Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables. ***
(*) Clausula abusiva: Aquella que es incluida por una de las partes contractuales, y que representa un perjuicio para el consumidor.