martes, 15 de marzo de 2011

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los  consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en
En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos administrativos, se rige en lo n previsto por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
  • RAPIDEZ, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
  • ECONOMIA, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.
En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

Rainier Martín

lunes, 14 de marzo de 2011

FUCI invita a los consumidores a reclamar sus derechos en el Día Mundial del Consumidor (15 de marzo)

La Federación de Usuarios y Consumidores Independientes, FUCI, con motivo de la celebración del Día del Consumidor, hace un llamamiento a los ciudadanos para que ejerzan su derecho a reclamar en las situaciones en que sus derechos no sean respetados.
La FUCI considera imprescindible la concienciación de los consumidores al objeto de erradicar todos aquellas circunstancias que generan indefensión y desequilibrio en las relaciones de consumo y que acarrean una gran cantidad de perjuicios tanto económicos como sociales.
Asímismo, la FUCI destaca también en este día la disminución del inconformismo de los ciudadanos que cada vez ejercen más de forma profesionalizada sus derechos como consumidor en los actos de consumo, lo que ha motivado el planteamiento de miles de reclamaciones a lo largo del año.

En este sentido, la FUCI aboga porque "los consumidores no se queden parados ante las situaciones diarias de conflicto a las que se enfrentan, sino que deben actuar para su resolución reclamando y utilizando los instrumentos que la ley pone en sus manos para defenderles. Por este motivo, animamos a los consumidores a acercarse y participar en las asociaciones de consumidores que defienden sus derechos".

En esta efeméride, FUCI reseña algunas de las situaciones de conflicto más demandadas a lo largo del año animando a los consumidores a seguir combatiéndolas para su erradicación.
JORGE LUIS

Tratamiento de las reclamaciones.

TRATAMIENTO DE LAS RECLAMACIONES.
¿Cómo reclamar?
Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. A veces pueden ofrecer plantear una reclamación interna a la empresa.
Si el problema no se soluciona, el consumidor debe plantear una reclamación de consumo al establecimiento.
Se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama.

TIPOS DE RECLAMACIONES

Reclamación Interna: Las debe gestionar el mismo establecimiento a través de sus departamentos de atención al cliente y debe darles un tratamiento más personalizado.Permiten agilizar los trámites y sobre todo solucionar el problema en menos tiempo, ya que si  las soluciona el propio establecimiento se evitan  trámites posteriores.

Oficiales: Una vez que la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) competente o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid reciben y registran la reclamación, ésta se tramita de la siguiente manera:

  • Traslado a otro organismo, en caso de que los hechos motivo de reclamación no sean competencia de las oficinas de consumo.
  •  Mediación.
  • Arbitraje de consumo.
  •  Inspección.
  • Archivo: la reclamación se archiva cuando los hechos o conductas reclamadas no pueden ser probadas y/o calificadas como infracción.
    Dolores Marrero